Wednesday, April 23, 2025



LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LAS REDES SOCIALES 





La Protección de Datos Personales ha tomado importancia en la última década en Latinoamérica Siguiendo el camino de la Unión Europea, nuestros países han adoptado leyes que regulan la recopilación, uso y almacenamiento de datos personales por parte de entidades públicas, privadas y personas naturales. Estas leyes generan una serie de derechos, obligaciones y medidas que deben ser observadas por todos quienes, en el desarrollo de sus actividades, con o sin fines de lucro, traten datos personales de terceros. Estas obligaciones, medidas, derechos etc., son fácilmente identificables y regulables en las empresas legalmente constituidas, fundaciones, entidades públicas, entre otros, pero ¿qué sucede en el comercio y uso de información en las redes sociales? En este artículo analizaremos una interesante resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (SIC) sobre el tema. 

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIA





Las transacciones comerciales y el fujo de información personal a través de las redes sociales es cada vez mayor. En plataformas como Instagram y Facebook es cada vez más usual observar ofertas de bienes y servicios, ofertas educativas, promociones, webinars, cursos, sorteos y otras actividades que conllevan la recopilación, tratamiento y almacenamiento de datos personales. Estas actividades, sobre todo el comercio, no siempre es formal, detrás están personas naturales, pequeños comercios, grandes comercios, entidades privadas y públicas etc. El volumen de información personal que transita en las redes sociales es inmenso, lo cual hace que el seguimiento y la regulación sea más compleja, así como el ejercicio de derechos y reparación frente al uso indebido de datos personales. 

Uno de los ejemplos de este problema, y sobre el cual versa la resolución emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (SIC), es el caso de los grupos como Wikis y Destrabadas. La SIC, en resolución de octubre de 2019, analiza el alcance de las disposiciones de las normas sobre protección de datos personales, el concepto de tratamiento y el uso de bases de datos. Las más importantes conclusiones de la SIC con las siguientes: 

- El tratamiento de datos no está vinculado a la existencia de una base de datos.

- Cualquier operación que utilice un dato personal, con o sin la ayuda de herramientas informáticas, constituye tratamiento de datos personales. 

- Las páginas y grupos de Facebook tratan datos personales en la medida que usan dicha red para recopilar y usar información de personas, así el grupo o página sea conocido solo por sus miembros y no por el público en general. 

- El listado de miembros de un grupo o página de red social puede ser considerado una base de datos. - Los administradores de páginas y grupos en redes sociales son responsables del tratamiento de datos personales. 

- Los administradores de grupos y páginas de Facebook están obligados a tener manuales para la recolección, tratamiento y almacenamiento de datos personales, en forma independiente alas políticas aplicables de Facebook. 


Esta resolución abre varias interrogantes sobre el uso de datos personales en redes sociales. El volumen de negocios y flujo de datos que se da en estas plataformas es incalculable. Diariamente se pueden observar ofertas de productos, servicios, de comercios formales e informales, personas naturales y jurídicas, oferta de cursos gratuitos, webinars y otros. En todos éstos se recolectan datos personales como nombres, apellidos, teléfonos y correos electrónicos. En algunos casos se requieren datos más sensibles como información financiera. Surgen las siguientes preguntas ¿cumplen todos estas entidades y personas con las obligaciones legales de protección de datos personales? ¿están todas ellas obligadas a dar cumplimiento de estas obligaciones? ¿pueden ser sujetos de acciones ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales? 

OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS EN REDES SOCIALES


Hay que tomar en cuenta que varios de los negocios y transacciones que se producen en redes sociales pertenecen a personas naturales y negocios informales. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LODPD), la cual es muy similar a la legislación Colombiana, son responsables todas las personas naturales o jurídicas que de una u otro forma traten datos personales y decidan sobre la finalidad de dicho tratamiento. Es decir, las personas naturales y jurídicas, negocios formales o informales, que recaben y traten datos personales a través de las redes sociales, están sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la LODPD. Estas personas, naturales o jurídicas, independientemente a la forma en la que trabajen, si pudiesen ser sujetos de acciones ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales. 

Quienes alguna vez hemos realizado transacciones en redes sociales, podemos decir que las disposiciones de la LOPDP no siempre se cumplen, especialmente, en negocios pequeños, ciertos registros en webinars, grupos con fines específicos, entre otros. Se puede decir que, obligaciones como el consentimiento de tratamiento de datos, la información sobre la finalidad, el almacenamiento, el tiempo de conservación, acceso a políticas de tratamiento, acceso a ejercicio de derechos, no se cumplen. 

Las conclusiones de la SIC en su resolución de octubre de 2019 serían aplicables no solamente al caso de grupos en redes sociales, sino a las distintas actividades comerciales y no comerciales que se desarrollan en estas plataformas en las que se recaban y almacenan datos personales. Tanto personas naturales como jurídicas, independientemente de la actividad que realicen y la finalidad para la cual accedan a datos personales, deben cumplir con obligaciones básicas como son el consentimiento de tratamiento, la publicación de políticas de tratamiento y el acceso al ejercicio de derechos por parte de los titulares. Estas obligaciones son desconocidas por la mayoría de negocios pequeños que utilizan las redes como herramienta comercial y representan un alto riesgo de incumplimiento de la Ley, así como un alto riesgo para los titulares de datos por uso indebido.

Thursday, March 6, 2025

 


LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN OPORTUNA DE LAS OBRAS MUSICALES; EL CASO DE PACO DE LUCÍA




El pasado 19 de febrero, la Audiencia Provincial de Madrid ratificó en sentencia de segunda instancia como único autor de 37 obras musicales del género Flamenco, entre la que constaba la famosa obra "Entre Dos Aguas", al fallecido guitarrista Francisco Sámchez Gómez, conocido como Paco de Lucía. Este fallo llega tras varios años de litigios entre los herederos del famoso compositor y guitarrista y los herederos del productor José Torregrosa. Este último, quien fue productor de Paco de Lucía, había registrado 37 obras musicales com autoría compartida en la Sociedad General de Autores y Editores, en un acto calificado como abuso de confianza.


Según lo manifestado por los abogados a cargo del caso y familiares, Paco de Lucía nunca se había preocupado de los pormenores de registros y protección de sus obras, tampoco de la elaboración de partituras, puesto que era un músico autodidacta que carecía del conocimiento para hacerlo. De la sentencia se desprende que el productor José Torregrosa, quien trabajó durante los años 60s y 70s para la discográfica Philips. En esta labor, se encargó de la transcripción a partitura de las obras creadas por el guitarrista y, en un acto de abuso de confianza, registró las obras en la SGAE en supuesta coautoría. Específicamente, en la famosa obra "Entre Dos Aguas", el productor constaba como coautor con una participación del 50%.


EL CASO




El caso inicia hace aproximadamente catorce años, cuando la Lucía, hija de Paco de Lucía, indagó sobre el estatus de las obras del guitarrista. Percatándose de la supuesta coautoría registrada, informó a su padre, quien intentó conciliar el problema con los herederos del productor, sin tener éxito. Así, el 19 de junio de 2018 los herederos impugnaron el registro de José Torregrosa como coautor de 36 obras musicales creadas por Paco de Lucía.

Dentro del proceso iniciado se demostró, mediante pruebas periciales y documentales, que la creación de las 36 obras correspondía única y exclusivamente al guitarrista español, pues eran producto de su talento musical innato. Se ha reconocido que el proceso de creación corresponde a la inspiración del autor sin la participación de José Torregrosa. También se demostró que la participación del productor fue solamente como transcriptor de partituras, es decir de llevar al lenguaje musical de la partitura la música creada por la genialidad del músico, lo que en este ámbito se conoce como silbador "tu silbas yo lo hago partitura". 

Este hecho ya fue confirmado en sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid el 3 de Marzo de 2023. Tras un proceso de apelación, la Audiencia de Madrid, en sentencia 45/2025 de 19 de febrero de 2025, ha confirmado a Paco de Lucía como el único autor de las 36 obras musicales. Adicionalmente, la Audiencia ha ordenado la modificación de los registros de la SGAE, así como la prohibición de los herederos de Torregrosa de explotar comercialmente las obras. El Tribunal también ha condenado a los demandados al pago de indemnizaciones y costas del proceso. LA sentencia aún puede ser apelada en Casación.


LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN CORRECTA Y OPORTUNA DE LAS OBRAS 


El caso de Paco de Lucía demuestra la importancia de la protección correcta y oportuna de las obras musicales. Si bien, en la mayoría de jurisdicciones, las obras protegidas por el Derecho de Autor no requieren de registro formal, para ser protegidas en forma correcta y oportuna, deben ser registradas. Y no solamente registradas, sino que desde su creación se debe contar con la guía y asesoría correcta, para evitar conflictos de autoría, titularidad y otros como el presente. 

Durante todo el proceso de creación, hasta su registro, se debe cuidar la protección de la obra. Se debe identificar claramente a los participantes, ya sea como autores, compositores, arreglistas, productores, entre otros, pues cada uno posee ciertos derechos que deben ser respetados. Las obras protegidas por el Derecho de Autor también son activos intangibles que pertenecen al patrimonio de sus autores y titulares, su cuidado y correcta protección es indispensable.

Wednesday, February 26, 2025

 


PARTICULARIDADES DE LA EMPRESA FAMILIAR




La empresa familiar es la forma de emprendimiento y formación de negocios en nuestro país. Es común que, al momento de invertir en la formación de un nuevo negocio, prefiramos la sociedad con familiares o personas muy cercanas que para el efecto empresarial cumplen el rol de familiares. Esta forma de organizar un negocio nos genera más confianza la momento de arriesgar nuestro dinero o bienes. Sin embargo, las estadísticas demuestran que la mayoría de empresas familiares no sobreviven a la tercera generación. Esto se debe a ciertas particularidades que presentan este tipo de empresas, a la forma de funcionamiento y a que es necesario tomar ciertas acciones y decisiones distintas a la de las empresas no familiares. 


Se considera empresa familiar a aquella empresa en la que las acciones o participaciones en su mayoría pertenecen a miembros de una familia o personas cercanas a la familia. Las empresas familiares no funcionan, crecen y se desarrollan igual que las empresas no familiares. Aquí trataremos las principales características de la empresa familiar que deben ser tomadas en cuenta al momento de conformar estrategias de negocios. 


LA RIQUEZA SOCIOEMOCIONAL


                                          


Esta es quizás la característica más importante de la empresa familiar y que marca la diferencia con la empresa no familiar. Esta característica es la que define las decisiones y la forma de tomar decisiones dentro de la empresa. La riqueza socioemocional son todos esos elementos afectivos, sociales, familiares, en general, no empresariales, financieros ni estratégicos, que influyen en el desenvolvimiento del negocio. Al estar la empresa familiar compuesta por socios, administradores y trabajadores que son parte de la familia o del entorno cercano a la familia, estos elementos afectivos toman un rol esencial en las decisiones del empresa. Por ejemplo, al momento de elegir a los administradores, dentro de una empresa familiar es usual que se opte por elegir a un familiar o persona cercana por sobre un profesional especializado. 

La consecuencia de la riqueza socioemocional es que las necesidades afectivas de la familia y las relaciones entre familiares impactan en la toma de decisiones empresariales; estratégicas, administrativas y financieras. La riqueza socioemocional puede impactar también a la fuerza laboral, pues no es inusual que esta también sea considerada parte de la dinámica empresarial. La riqueza sociemocional puede ser positiva en cuanto lleva a la empresa a optar por decisiones y dinámicas más humanas. Puede ser también negativa cuando las relaciones familiares obstaculizan el desarrollo empresarial o se da más importancia a las necesidades familiares que a las decisiones esenciales para el negocio. Para superar los posibles efectos negativos de la riqueza socioemocional, es recomendable contar, desde el inicio, con un protocolo familiar y junta familiar, que regule las relaciones familiares fuera de la empresa y el rol de la familia dentro del negocio. 


MENOR APERTURA A LA INVERSIÓN EXTERNA



Otra de las particularidades de la empresa familiar, es la preferencia por el endeudamiento para obtener liquidez por sobre la apertura del capital a inversores externos a la familia. La empresa familiar, como consecuencia también de la riqueza socioemocional, tenderá a cerrar las puertas a socios o accionistas no familiares. Esto ocasiona que ante la necesidad de liquidez o inyección de capital, la empresa opte por el endeudamiento o decisiones financieras que no siempre beneficien al crecimiento del negocio. 

Empresas familiares famosas como Walmart, han superado estas barreras, y así la barrera de la tercera generación, optando por estrategias para abrir el capital sin necesidad de afectar la propiedad y patrimonio familiar. Por ejemplo, la creación de un directorio con amplias facultades de decisión, que esté conformado mayoritariamente por la familia y la apertura del capital a inversores extranjeros, sin que lleguen a poseer una mayoría absoluta y limitando la capacidad de decisión de las juntas generales. Estas estructuras pueden implementarse al optar por formar societarias como la SAS que presentan más flexibilidad. 


INFORMALIDAD



Es común también, que la formación de un negocio familiar, en sus inicios, se desarrolle en la informalidad. Es decir, que no se opte por una forma societaria formal como la sociedad anónima, la compañía de responsabilidad limitada o la SAS. Esto puede deberse a los costos de constitución o al hecho de que al ser los socios familia, no se considera imperioso formalizar el negocio. La informalidad pone en gran riesgo al patrimonio familiar, ya que no hay una división entre el éste y el patrimonio de la empresa.

Es importante que la empresa familiar, desde el inicio opte por la formalidad. Dentro de las distintas formas societarias existente, la más beneficiosa para la empresa familiar es la SAS. Esta forma de sociedad no representa costos altos de constitución, y, además es una forma flexible que permite estructura la empresa en una forma que beneficie a la familia, la sucesión, la toma de decisión y la involucración de los familiares en los puestos de decisión, directorios y otros.


SUCESIÓN



Por último, otra característica que diferencia a la empresa familiar, es la sucesión de una generación a otra en el negocio. Este es quizás el elemento más complejo de la empresa familiar. A medida que la familia crece, cada generación esta conformada por más personas y por ende por más intereses particulares. También puede suceder que determinados miembros de la familiar no quieran pertenecer a la empresa. La sucesión puede ocasionar conflictos dentro de la empresa y dentro de la familiar.

Es imperioso que la empresa familiar, desde sus inicios, desarrolle un plan de sucesión. En este plan se define como debe ser la participación de las distintas generaciones dentro de la empresa. En este plan se define también la sucesión de poder de una generación a otra, evitando así conflictos familiares por intereses particulares. Este plan debe estar encaminado a una sucesión ordenada que garantice la supervivencia de la empresa en el tiempo y evitar que conflictos familiares e intereses particulares destruyan el negocio.

En conclusión, al conformar la empresa familiar, para romper la regla de la tercera generación, se deben tomar una serie de decisiones y estrategias desde el inicio. Las más esenciales son las siguientes:

- Formalidad: Optar por la forma societaria más flexible.

- Protocolo familiar: El rol de la familia en la empresa debe estar definido y regulado. 

- Estructuras flexibles: Optar por estructuras que permitan la apertura del capital sin afectar el patrimonio familiar y el rol de la familia en la empresa.

- Plan de sucesión: Desde el inicio, la forma de sucesión de poder de una generación a otra, debe estar claramente definida.

Thursday, February 13, 2025


Estrategia Internacional de Marcas 



Los negocios tienden cada vez más a internacionalizarse, vivimos en un mundo globalizado, el acceso a mercados extranjeros es cada vez más sencillo y necesario. La tecnología, las redes y las distintas herramientas que el ser humano posee, hacen que acceder a mercados fuera del límite nacional se más atractivo y fácil. En este escenario, la Propiedad Intelectual (PI) juega un papel fundamental, pues los derechos de (PI), con excepción del Derecho de Autor, están limitados por el ámbito territorial. Así, las empresas deben diseñar sus estrategias de Propiedad Intelectual, especialmente sobre la protección de marcas, con una visión internacional. Esta visión internacional demanda de varios factores que se deben tomar en cuenta, pues la legislación puede cambiar de país a país, siendo necesarios cambios o ajustes en las marcas para que puedan ser registradas y protegidas a nivel internacional. 

No es inusual que el registro de una marca que ha protegida por varios años en un país, que ha adquirido prestigio y posicionamiento en el mercado, inclusive llegando a ser considerada una marca famosa o notoriamente conocida, se denegado en otra jurisdicción. Estos hechos hacen que la estrategia de marca sea compleja, que al internacionalizarse las marcas corran el riesgo de perder fuerza distintiva o que deban ser modificadas disminuyendo el prestigio y posicionamiento que ya habían adquirido. 

El caso BIMBO 




Este es el caso de la marca BIMBO en Suiza. BIMBO es una marca famosa de origen mexicano. Fue creada en el año 1945 al fundarse Panificación Bimbo. A partir de ese entonces la marca Bimbo creció no solo en México sino a nivel internacional, ingresando al mercado español en el año 1965, adquiriendo empresas panaderas en todo el mundo como el caso de la compra de SUPAN en Ecuador en el año 2014. Actualmente Bimbo está considerada como la panificadora más grande del mundo. La expansión de la marca ha demandado que la marca sea registrada en prácticamente el mundo entero, siempre intentando conservar la imagen original, sobre la que se ha construido su fuerza distintiva y prestigio y que identifica el origen empresarial. 

 Sin embargo, en días pasados, la Corte Suprema de Suiza, en sentencia emitida dentro del caso 4A_343/2024, confirmó el rechazo el registro de la marca BIMBO, clases internacional 29 y 30 (productos alimenticios), por razones de inmoralidad. La Corte Suprema consideró que la palabra BIMBO podría tener una consideración negativa en el territorio de habla alemana en Suiza pues puede hacer referencia a “persona de piel obscura”. Este hecho causaría que el signo esté inmerso en causales de prohibición absoluta de registro por razones de inmoralidad. En este escenario, el gigante mexicano BIMBO, se vería obligado a cambiar su estrategia de marca en el territorio suizo a fin de obtener protección marcaria. Esto quiere decir modificar el nombre de la marca y optando por uno nuevo que no afecte el posicionamiento ya adquirido a nivel internacional y la vinculación que el consumidor ya realiza entre la marca y el origen empresarial. 

Necesidad de estrategias de marca con visión internacional 




Hechos como este se suscitan en varas partes del mundo y por distintas razones. Estos hechos revelan la importancia del desarrollo de estrategias marcarias con visión global. Las empresas que tienen como misión expandirse al mercado internacional, deben contar con una estrategia de marca segura, que le permita tener una imagen uniforme en todos los territorios donde la marca es registrada y comercializada. 

 Al conformar sus marcas, es necesario que las empresas realicen una evaluación de si los signos utilizados pueden ser protegidos y utilizados en todos los mercados en los que se planea ingresar y en la forma correcta. Una estrategia internacional de marca permite construir marcas y portafolios marcarios internacionalmente fuertes y uniformes. Una estrategia internacional evita que las empresas deban, en el camino, modificar sus marcas y su imagen empresarial, afectando su posicionamiento y prestigio ya adquirido.

LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LAS REDES SOCIALES  La Protección de Datos Personales ha tomado importancia en la última década en Latin...