PONCE & PONCE ABOGADOS CONSULTORES
Wednesday, April 23, 2025
Thursday, March 6, 2025
LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN OPORTUNA DE LAS OBRAS MUSICALES; EL CASO DE PACO DE LUCÍA
El pasado 19 de febrero, la Audiencia Provincial de Madrid ratificó en sentencia de segunda instancia como único autor de 37 obras musicales del género Flamenco, entre la que constaba la famosa obra "Entre Dos Aguas", al fallecido guitarrista Francisco Sámchez Gómez, conocido como Paco de Lucía. Este fallo llega tras varios años de litigios entre los herederos del famoso compositor y guitarrista y los herederos del productor José Torregrosa. Este último, quien fue productor de Paco de Lucía, había registrado 37 obras musicales com autoría compartida en la Sociedad General de Autores y Editores, en un acto calificado como abuso de confianza.
Según lo manifestado por los abogados a cargo del caso y familiares, Paco de Lucía nunca se había preocupado de los pormenores de registros y protección de sus obras, tampoco de la elaboración de partituras, puesto que era un músico autodidacta que carecía del conocimiento para hacerlo. De la sentencia se desprende que el productor José Torregrosa, quien trabajó durante los años 60s y 70s para la discográfica Philips. En esta labor, se encargó de la transcripción a partitura de las obras creadas por el guitarrista y, en un acto de abuso de confianza, registró las obras en la SGAE en supuesta coautoría. Específicamente, en la famosa obra "Entre Dos Aguas", el productor constaba como coautor con una participación del 50%.
EL CASO
El caso inicia hace aproximadamente catorce años, cuando la Lucía, hija de Paco de Lucía, indagó sobre el estatus de las obras del guitarrista. Percatándose de la supuesta coautoría registrada, informó a su padre, quien intentó conciliar el problema con los herederos del productor, sin tener éxito. Así, el 19 de junio de 2018 los herederos impugnaron el registro de José Torregrosa como coautor de 36 obras musicales creadas por Paco de Lucía.
Dentro del proceso iniciado se demostró, mediante pruebas periciales y documentales, que la creación de las 36 obras correspondía única y exclusivamente al guitarrista español, pues eran producto de su talento musical innato. Se ha reconocido que el proceso de creación corresponde a la inspiración del autor sin la participación de José Torregrosa. También se demostró que la participación del productor fue solamente como transcriptor de partituras, es decir de llevar al lenguaje musical de la partitura la música creada por la genialidad del músico, lo que en este ámbito se conoce como silbador "tu silbas yo lo hago partitura".
Este hecho ya fue confirmado en sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid el 3 de Marzo de 2023. Tras un proceso de apelación, la Audiencia de Madrid, en sentencia 45/2025 de 19 de febrero de 2025, ha confirmado a Paco de Lucía como el único autor de las 36 obras musicales. Adicionalmente, la Audiencia ha ordenado la modificación de los registros de la SGAE, así como la prohibición de los herederos de Torregrosa de explotar comercialmente las obras. El Tribunal también ha condenado a los demandados al pago de indemnizaciones y costas del proceso. LA sentencia aún puede ser apelada en Casación.
LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN CORRECTA Y OPORTUNA DE LAS OBRAS
El caso de Paco de Lucía demuestra la importancia de la protección correcta y oportuna de las obras musicales. Si bien, en la mayoría de jurisdicciones, las obras protegidas por el Derecho de Autor no requieren de registro formal, para ser protegidas en forma correcta y oportuna, deben ser registradas. Y no solamente registradas, sino que desde su creación se debe contar con la guía y asesoría correcta, para evitar conflictos de autoría, titularidad y otros como el presente.
Durante todo el proceso de creación, hasta su registro, se debe cuidar la protección de la obra. Se debe identificar claramente a los participantes, ya sea como autores, compositores, arreglistas, productores, entre otros, pues cada uno posee ciertos derechos que deben ser respetados. Las obras protegidas por el Derecho de Autor también son activos intangibles que pertenecen al patrimonio de sus autores y titulares, su cuidado y correcta protección es indispensable.
Wednesday, February 26, 2025
PARTICULARIDADES DE LA EMPRESA FAMILIAR
La empresa familiar es la forma de emprendimiento y formación de negocios en nuestro país. Es común que, al momento de invertir en la formación de un nuevo negocio, prefiramos la sociedad con familiares o personas muy cercanas que para el efecto empresarial cumplen el rol de familiares. Esta forma de organizar un negocio nos genera más confianza la momento de arriesgar nuestro dinero o bienes. Sin embargo, las estadísticas demuestran que la mayoría de empresas familiares no sobreviven a la tercera generación. Esto se debe a ciertas particularidades que presentan este tipo de empresas, a la forma de funcionamiento y a que es necesario tomar ciertas acciones y decisiones distintas a la de las empresas no familiares.
Se considera empresa familiar a aquella empresa en la que las acciones o participaciones en su mayoría pertenecen a miembros de una familia o personas cercanas a la familia. Las empresas familiares no funcionan, crecen y se desarrollan igual que las empresas no familiares. Aquí trataremos las principales características de la empresa familiar que deben ser tomadas en cuenta al momento de conformar estrategias de negocios.
LA RIQUEZA SOCIOEMOCIONAL
Esta es quizás la característica más importante de la empresa familiar y que marca la diferencia con la empresa no familiar. Esta característica es la que define las decisiones y la forma de tomar decisiones dentro de la empresa. La riqueza socioemocional son todos esos elementos afectivos, sociales, familiares, en general, no empresariales, financieros ni estratégicos, que influyen en el desenvolvimiento del negocio. Al estar la empresa familiar compuesta por socios, administradores y trabajadores que son parte de la familia o del entorno cercano a la familia, estos elementos afectivos toman un rol esencial en las decisiones del empresa. Por ejemplo, al momento de elegir a los administradores, dentro de una empresa familiar es usual que se opte por elegir a un familiar o persona cercana por sobre un profesional especializado.
La consecuencia de la riqueza socioemocional es que las necesidades afectivas de la familia y las relaciones entre familiares impactan en la toma de decisiones empresariales; estratégicas, administrativas y financieras. La riqueza socioemocional puede impactar también a la fuerza laboral, pues no es inusual que esta también sea considerada parte de la dinámica empresarial. La riqueza sociemocional puede ser positiva en cuanto lleva a la empresa a optar por decisiones y dinámicas más humanas. Puede ser también negativa cuando las relaciones familiares obstaculizan el desarrollo empresarial o se da más importancia a las necesidades familiares que a las decisiones esenciales para el negocio. Para superar los posibles efectos negativos de la riqueza socioemocional, es recomendable contar, desde el inicio, con un protocolo familiar y junta familiar, que regule las relaciones familiares fuera de la empresa y el rol de la familia dentro del negocio.
MENOR APERTURA A LA INVERSIÓN EXTERNA
Otra de las particularidades de la empresa familiar, es la preferencia por el endeudamiento para obtener liquidez por sobre la apertura del capital a inversores externos a la familia. La empresa familiar, como consecuencia también de la riqueza socioemocional, tenderá a cerrar las puertas a socios o accionistas no familiares. Esto ocasiona que ante la necesidad de liquidez o inyección de capital, la empresa opte por el endeudamiento o decisiones financieras que no siempre beneficien al crecimiento del negocio.
Empresas familiares famosas como Walmart, han superado estas barreras, y así la barrera de la tercera generación, optando por estrategias para abrir el capital sin necesidad de afectar la propiedad y patrimonio familiar. Por ejemplo, la creación de un directorio con amplias facultades de decisión, que esté conformado mayoritariamente por la familia y la apertura del capital a inversores extranjeros, sin que lleguen a poseer una mayoría absoluta y limitando la capacidad de decisión de las juntas generales. Estas estructuras pueden implementarse al optar por formar societarias como la SAS que presentan más flexibilidad.
INFORMALIDAD
Es común también, que la formación de un negocio familiar, en sus inicios, se desarrolle en la informalidad. Es decir, que no se opte por una forma societaria formal como la sociedad anónima, la compañía de responsabilidad limitada o la SAS. Esto puede deberse a los costos de constitución o al hecho de que al ser los socios familia, no se considera imperioso formalizar el negocio. La informalidad pone en gran riesgo al patrimonio familiar, ya que no hay una división entre el éste y el patrimonio de la empresa.
Es importante que la empresa familiar, desde el inicio opte por la formalidad. Dentro de las distintas formas societarias existente, la más beneficiosa para la empresa familiar es la SAS. Esta forma de sociedad no representa costos altos de constitución, y, además es una forma flexible que permite estructura la empresa en una forma que beneficie a la familia, la sucesión, la toma de decisión y la involucración de los familiares en los puestos de decisión, directorios y otros.
SUCESIÓN
Por último, otra característica que diferencia a la empresa familiar, es la sucesión de una generación a otra en el negocio. Este es quizás el elemento más complejo de la empresa familiar. A medida que la familia crece, cada generación esta conformada por más personas y por ende por más intereses particulares. También puede suceder que determinados miembros de la familiar no quieran pertenecer a la empresa. La sucesión puede ocasionar conflictos dentro de la empresa y dentro de la familiar.
Es imperioso que la empresa familiar, desde sus inicios, desarrolle un plan de sucesión. En este plan se define como debe ser la participación de las distintas generaciones dentro de la empresa. En este plan se define también la sucesión de poder de una generación a otra, evitando así conflictos familiares por intereses particulares. Este plan debe estar encaminado a una sucesión ordenada que garantice la supervivencia de la empresa en el tiempo y evitar que conflictos familiares e intereses particulares destruyan el negocio.
En conclusión, al conformar la empresa familiar, para romper la regla de la tercera generación, se deben tomar una serie de decisiones y estrategias desde el inicio. Las más esenciales son las siguientes:
- Formalidad: Optar por la forma societaria más flexible.
- Protocolo familiar: El rol de la familia en la empresa debe estar definido y regulado.
- Estructuras flexibles: Optar por estructuras que permitan la apertura del capital sin afectar el patrimonio familiar y el rol de la familia en la empresa.
- Plan de sucesión: Desde el inicio, la forma de sucesión de poder de una generación a otra, debe estar claramente definida.
Thursday, February 13, 2025
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