Thursday, March 6, 2025

 


LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN OPORTUNA DE LAS OBRAS MUSICALES; EL CASO DE PACO DE LUCÍA




El pasado 19 de febrero, la Audiencia Provincial de Madrid ratificó en sentencia de segunda instancia como único autor de 37 obras musicales del género Flamenco, entre la que constaba la famosa obra "Entre Dos Aguas", al fallecido guitarrista Francisco Sámchez Gómez, conocido como Paco de Lucía. Este fallo llega tras varios años de litigios entre los herederos del famoso compositor y guitarrista y los herederos del productor José Torregrosa. Este último, quien fue productor de Paco de Lucía, había registrado 37 obras musicales com autoría compartida en la Sociedad General de Autores y Editores, en un acto calificado como abuso de confianza.


Según lo manifestado por los abogados a cargo del caso y familiares, Paco de Lucía nunca se había preocupado de los pormenores de registros y protección de sus obras, tampoco de la elaboración de partituras, puesto que era un músico autodidacta que carecía del conocimiento para hacerlo. De la sentencia se desprende que el productor José Torregrosa, quien trabajó durante los años 60s y 70s para la discográfica Philips. En esta labor, se encargó de la transcripción a partitura de las obras creadas por el guitarrista y, en un acto de abuso de confianza, registró las obras en la SGAE en supuesta coautoría. Específicamente, en la famosa obra "Entre Dos Aguas", el productor constaba como coautor con una participación del 50%.


EL CASO




El caso inicia hace aproximadamente catorce años, cuando la Lucía, hija de Paco de Lucía, indagó sobre el estatus de las obras del guitarrista. Percatándose de la supuesta coautoría registrada, informó a su padre, quien intentó conciliar el problema con los herederos del productor, sin tener éxito. Así, el 19 de junio de 2018 los herederos impugnaron el registro de José Torregrosa como coautor de 36 obras musicales creadas por Paco de Lucía.

Dentro del proceso iniciado se demostró, mediante pruebas periciales y documentales, que la creación de las 36 obras correspondía única y exclusivamente al guitarrista español, pues eran producto de su talento musical innato. Se ha reconocido que el proceso de creación corresponde a la inspiración del autor sin la participación de José Torregrosa. También se demostró que la participación del productor fue solamente como transcriptor de partituras, es decir de llevar al lenguaje musical de la partitura la música creada por la genialidad del músico, lo que en este ámbito se conoce como silbador "tu silbas yo lo hago partitura". 

Este hecho ya fue confirmado en sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid el 3 de Marzo de 2023. Tras un proceso de apelación, la Audiencia de Madrid, en sentencia 45/2025 de 19 de febrero de 2025, ha confirmado a Paco de Lucía como el único autor de las 36 obras musicales. Adicionalmente, la Audiencia ha ordenado la modificación de los registros de la SGAE, así como la prohibición de los herederos de Torregrosa de explotar comercialmente las obras. El Tribunal también ha condenado a los demandados al pago de indemnizaciones y costas del proceso. LA sentencia aún puede ser apelada en Casación.


LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN CORRECTA Y OPORTUNA DE LAS OBRAS 


El caso de Paco de Lucía demuestra la importancia de la protección correcta y oportuna de las obras musicales. Si bien, en la mayoría de jurisdicciones, las obras protegidas por el Derecho de Autor no requieren de registro formal, para ser protegidas en forma correcta y oportuna, deben ser registradas. Y no solamente registradas, sino que desde su creación se debe contar con la guía y asesoría correcta, para evitar conflictos de autoría, titularidad y otros como el presente. 

Durante todo el proceso de creación, hasta su registro, se debe cuidar la protección de la obra. Se debe identificar claramente a los participantes, ya sea como autores, compositores, arreglistas, productores, entre otros, pues cada uno posee ciertos derechos que deben ser respetados. Las obras protegidas por el Derecho de Autor también son activos intangibles que pertenecen al patrimonio de sus autores y titulares, su cuidado y correcta protección es indispensable.

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